Para analizar

Queda claro que en todo momento las federaciones estatales son "libres" y autónomos; sin pasar por alto la Constitución Federal y Tratados Internacionales.

sábado, 30 de mayo de 2020

FASES DEL JUICIO

Con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad del juzgador, la ley establece la absoluta separación entre los órganos encargados de la instrucción y del enjuiciamiento. Así, la fase de instrucción se desarrolla ante el juez de instrucción, mientras que el juicio oral está presidido por un tribunal colegiado, la Audiencia Provincial. Como consecuencia de esta separación, únicamente aquello que se prueba durante el juicio oral, puede ser utilizado como presupuesto de la sentencia. La fase del juicio oral es pues la más importante del proceso penal; se inicia con el auto de apertura del juicio oral y termina con la sentencia dictada por el tribunal. Entre estos dos momentos procesales se produce una sucesión de trámites encabezados por el de calificación provisional de los hechos y proposición y admisión de la prueba.

Juicio oral y proceso penal

- La calificación provisional y la proposición de prueba


Las partes acusadoras presentan un escrito provisional de calificación en el que especificarán los hechos delictivos que resulten del sumario, la calificación legal de los mismos, la participación del procesado o de los procesados, las circunstancias atenuantes o agravantes del delito, las penas correspondientes así como las peticiones de indemnización en favor de las personas perjudicadas. La defensa deberá contrarrestar todos los hechos alegados.

En este mismo escrito, las partes propondrán las pruebas que deseen aportar, sobre cuya admisión debe pronunciarse el tribunal. Las pruebas que se proponen pueden ser de dos tipos: las que deben practicarse antes de iniciarse las sesiones del juicio y las que se desarrollarán en el propio acto del juicio oral.

En todo caso, las pruebas sobre las que ha de basarse la condena han de obtenerse de modo legítimo, de lo contrario jamás podrán servir de base para una resolución judicial. La actividad probatoria debe llevarse a cabo con estricta observancia de las garantías procesales y con absoluto respeto de los derechos fundamentales de la persona. Un ejemplo de pruebas ilegítimas sería las que se derivan de una rueda de reconocimiento mal realizada o de un registro domiciliario no autorizado: en ambos casos, no se podrían admitir como prueba de cargo.

Presentados los escritos de calificación y tras el examen de las pruebas propuestas, el tribunal dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las que no reúnan tal condición.

- El plenario: fase más importante del juicio oral


El plenario es la fase más importante del juicio oral. La ley dispone que los debates del plenario sean públicos, bajo pena de nulidad. En casos excepcionales, por ejemplo cuando concurren razones de orden público, se puede decretar que las sesiones se celebren a puerta cerrada.

El plenario se inicia con el interrogatorio de los procesados, que ha de respetar una serie de garantías. En efecto, en todo momento el procesado goza de sus derechos constitucionales, entre ellos el de no responder o a responder parcialmente. Aunque se le exhorta a decir la verdad, no se le hace prestar juramento, es decir que, en cierto modo, tiene derecho a mentir. Igualmente, se prohíben las preguntas capciosas, que envuelven un engaño; sugestivas, que encierran en sí mismas una respuesta; o impertinentes, que no tienen ninguna relación con los hechos.

Acto seguido, se procede a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos. Éstos permanecen en una dependencia del juzgado hasta que son llamados a declarar, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado.

El plenario concluye con el trámite de la calificación definitiva, también denominado conclusiones definitivas, formulada por las partes. Si lo consideran oportuno, las partes pueden modificar lo que establecieron en el escrito de calificación provisional.

Tras hablar los defensores, y los procesados en su caso, el presidente del tribunal declarará el juicio visto para sentencia. Al finalizar el juicio oral se levanta un acta firmada por todas las partes, que recoge el contenido esencial de la prueba practicada, de las incidencias y reclamaciones producidas y de las resoluciones adoptadas.

- La sentencia


La sentencia es la resolución del juez o magistrado que, poniendo fin al proceso penal, condena o absuelve al acusado a la vez que resuelve todos los extremos referentes a la responsabilidad civil. La sentencia se compone de las siguientes partes: el encabezamiento, los hechos probados, y los fundamentos de derechos.

El primer apartado especifica las circunstancias de lugar y fecha en que se dicta, la identificación de las partes y los hechos que han dado lugar a la iniciación del procedimiento. Los denominados hechos probados consisten en una descripción de los hechos que van a ser juzgados. Finalmente, los fundamentos de derechos indican el conjunto de razonamientos de tipo jurídico que utiliza el juez o tribunal para justificar el fallo que va a dictar.

El tribunal dicta su resolución en base a distintos elementos: las pruebas practicadas en el juicio, la argumentación presentada por la acusación y la defensa y las declaraciones de los procesados.

Se distinguen distintos tipos de sentencia en función del contenido del fallo y de la posibilidad de recurrir. Así, puede tratarse de una sentencia condenatoria o absolutoria de los cargos imputados. A su vez, la sentencia condenatoria puede ser total, cuando se condena al acusado por todos y cada uno de los delitos imputados, o meramente parcial, cuando éste sólo es condenado por alguno de estos delitos. En base a la posibilidad de recurrir, las sentencias firmes, es decir aquellas contra las que no cabe recurso alguno, se contraponen a las recurribles, que son impugnables dentro del plazo marcado por la ley.

En la sentencia se resuelven igualmente las cuestiones relativas a la responsabilidad civil, según la cual la persona declarada culpable de un delito es también responsable de las posibles consecuencias económicas del mismo. La responsabilidad civil consiste básicamente en la restitución de la cosa o indemnización equivalente, la reparación del daño causado y la indemnización por los perjuicios infringidos a la víctima del delito. Si se produce una absolución, desaparece la responsabilidad civil y se levantan las medidas preventivas de embargo que se hubieran decretado.

- La interposición de recursos


A diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, el recurso penal sólo procede si la resolución del juez es gravosa, es decir si produce un perjuicio al imputado. Para poder presentar un recurso es suficiente con que la resolución recurrida pueda plantear alguna duda sobre su conformidad a derecho. La posibilidad de recurrir se fundamenta en dos principios jurídicos básicos: el de legalidad, que supone que todas las resoluciones judiciales estarán de acuerdo con la ley, y el de tutela efectiva, en virtud del cual toda resolución que no sea conforme a derecho puede ser recurrida.

+ Recursos ordinarios y extraordinarios


La doctrina distingue entre los recursos ordinarios y los extraordinarios. Los primeros son aquellos que no limitan las facultades de las partes y que pueden basarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. A esta categoría pertenecen el recurso de reforma, el recurso de queja y el recurso de apelación.

Por el contrario, los recursos extraordinarios son aquellos que limitan las facultades de las partes y que sólo pueden interponerse por motivos tasados. En esta categoría se incluyen el recurso de casación y el de revisión. Veamos a continuación los distintos tipos de recursos.

+ Recurso de reforma


El recurso de reforma es el recurso típico del ámbito penal y sólo procede contra autos que dicten los jueces de instrucción y los jueces de lo penal en las fases de investigación y de preparación del juicio oral.

+ Recurso de apelación


El recurso de apelación se interpone para solicitar que el órgano jurisdiccional superior jerárquico del que dictó la resolución apelada deje sin efecto la resolución recurrida. La interposición del recurso de apelación ha de hacerse ante el mismo juez que dictó el auto apelado y puede basarse en cualquier infracción de la norma jurídica.

+ Recurso de casación


El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas por la audiencia provincial y constituye el mecanismo más utilizado para impugnar las resoluciones dictadas en un procedimiento ordinario. El recurso de casación puede fundamentarse en dos motivos: el quebrantamiento de la forma y la infracción de la ley. El primer supuesto se produce cuando se infringe algunas de las formalidades procesales prescritas por la ley, por ejemplo, cuando se ha omitido la citación del procesado o bien se ha denegado indebidamente alguna diligencia de prueba. Por su parte, el recurso de casación por infracción de ley procede cuando se ha aplicado erróneamente un precepto jurídico.

+ Recurso de revisión


El recurso de revisión es absolutamente extraordinario y se utiliza cuando se pretende la revocación de una sentencia condenatoria en base a unos supuestos tasados. Se basa siempre en hechos o pruebas no conocidos durante el proceso, como por ejemplo, cuando ha sido condenada una persona por matar a otra y posteriormente se descubre que la presunta víctima está viva. Están legitimados para interponer el recurso la persona condenada, sus ascendientes, descendientes y hermanos. El recurso de revisión se interpone ante el Ministerio de Justicia, desde donde será remitido al fiscal del Tribunal Supremo.

+ Recurso de aclaración de sentencia


Finalmente, el recurso de aclaración de sentencia no consiste en un recurso propiamente dicho, ya que no impugna el contenido de la sentencia sino que únicamente solicita la rectificación de errores materiales o de olvidos, como por ejemplo, la transcripción incorrecta del nombre del condenado. La ley establece que toda resolución judicial puede ser aclarada de oficio por el juez que la ha dictado dentro del día siguiente a su emisión. Las partes también están legitimadas para pedir la aclaración dentro de los dos días siguientes a la notificación de la sentencia.

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